Así lo estableció el Tribunal de Penas del Consejo Federal. Artículo 22 que anexamos para su lectura. Se da vista al Club El Fortín.
En relación al partido suspendido entre El Fortín 0 Estudiantes 1, al cabo del primer tiempo se da vista al Club El Fortín y se suspende provisoriamente a Maximiliano Mayoz, Art. 22.( se adjunta)
- MAYOZ, MAXIMILIANO (DT) OLAVARRIA EL FORTIN SUSP. PROV. 22
- CAPITULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 22°. – Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en
estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional
del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado
de club, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con
funciones de análogo carácter.
No procederá la suspensión provisional si se tratare de integrante de personal técnico
(Art. 260º del R. de T. y P.) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de
suspensión o que correspondiere aplicarle multa (Art. 260º del R. de T. y P.) y siempre que el
infractor no fuera reincidente.