Fue reconsiderada la pena al futbolista Martín Galotti

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El Tribunal liguista le había impuesto seis meses. Deberá purgar solamente cuatro partidos según el Cuerpo Punitivo del Consejo Federal. 

El jugador de Embajadores había recibido una pena de seis meses por parte del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Olavarría.

Apelada la medida ante el Cuerpo Punitivo del Consejo Federal se reconsideró la misma, que es ahora de cuatro partidos.

CONSIDERANDOS SALIENTES

EXPEDIENTE Nº 3567/17 Ref. Jugador Galotti s /Reconsideración. Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Que, el fallo debe ser revocado pues la normativa aplicada por el tribunal ya que no prevé la sanción por tiempo, sino por cantidad de partidos.

Que, el fallo en crisis, fs. 13, cita los artículos 220, 186, 33 y 48, suponemos del Reglamento de Transgresiones y Penas, y aplica seis meses de suspensión cuando el artículo 186 del R.T.P: prevé como máximo sanción de cuatro partidos.

Que, sin abundar en consideraciones y sin que se tomen como imposiciones, sí veríamos con agrado que los tribunales de Ligas, en aquellos fallos donde las penas en expectativas superen los cuatro partidos, forme expediente físico para dejar allí plasmados los traslados, descargos y en los fallos se refleje una apretada síntesis del hecho. (Art. 7 y 8; 32 al 39 del R.T.P.).

Por lo expuesto entendemos que el hecho imputado al jugador Martín Daniel Galotti, DNI 36.745.051, debe encuadrarse en las previsiones del artículo 186 y sancionarse al mismo con cuatro partidos de suspensión. (Art. 32, 33, 186 del R.T.P.).

Por lo expuesto el Tribunal RESEULVE:

1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesta por Martín Daniel Galotti, DNI 36.745.051, revocar lo resuelto por el Tribunal 10 de Disciplina de la Liga de Olavarría y sancionar al jugador con cuatro partidos de suspensión. (Art. 32, 33, 186 del R.T.P.). 2°) Notifíquese y archívese

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